Aunque los fines impositivos de la ley de azúcar y su reglamento, se relacionan principalmente con el artículo gravado, o sea el azúcar, ello no impide que para el control de los impuestos federales relativos a esta materia otras distintas, pero similares, como son las del alcohol y mieles incristalizables, se obliga a los fabricantes del producto a declarar, como lo establece el reglamento, en la fracción III de su artículo 6o., la cantidad de mieles incristalizables que, durante la corrida anterior hubieren obtenido, expresando su graduación, pues no existe impedimento alguno para que el legislador haya procedido en esa forma; y basta que no se haya cumplido con una disposición del reglamento de la ley de la materia, para que el infractor se haga acreedor a la sanción correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 4515/39. Quiebra de la Sociedad Fernández y Orozco. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.