De acuerdo con los artículos 27 constitucional, fracción I, y 4o. de la Ley Minera, la explotación de minas, aguas o combustibles minerales esta sujeta al régimen de concesión; de manera que ningún particular puede explotar un fundo minero sin contar con la concesión respectiva, ni la autoridad puede autorizar esa explotación sino mediante, el otorgamiento del título correspondiente, con estricto apego al procedimiento del caso, en el cual es requisito esencial la presentación de una solicitud sobre terreno no libre.
Amparo administrativo en revisión 521/39. Genty Alberto. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.