La oportunidad para negar la existencia de los actos reclamados, es el plazo que la ley concede para rendir el informe previo, pues de otra manera se desvirtuaría el propósito que tuvo el legislador, al señalar un lapso para que se rindiera el informe mencionado, propósito que no es otro, que el de capacitar a las partes para contrariar su contenido, con las pruebas del caso.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5265/38. Martínez Eusiquio. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la primera proposición y por mayoría de cuatro votos, en cuanto al tercer puntos resolutivo. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.