Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/12/1939
Tesis
Registro digital: 329818
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE (DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1938).

El artículo 3o. del Decreto expropiatorio de 18 de marzo de 1938, al consignar que los fondos para pagar la indemnización de los bienes expropiados a las compañías quejosas, se tomarán del tanto por ciento que posteriormente se fije, de la producción del petróleo y sus derivados, no es violatorio de los artículos 22 y 27 constitucionales. En efecto, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, entre los cuales se encuentra el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, dominio directo que es equivalente a un derecho de propiedad, que no admite otro derecho concomitante, de manera que la determinación contenida en el artículo 3o. del decreto expropiatorio, sólo significa que el Estado dispone de lo suyo y por tanto, si se paga la indemnización cubriendo el valor de los bienes expropiados, en modo alguno puede considerarse que haya vulnerado el artículo 22 constitucional, que prohibe las confiscaciones de bienes, ya que éstas no pueden existir cuando se ordena que se cubra el importe de los bienes que cambien de titular. Por lo demás, la prescripción del artículo 3o. del repetido decreto, no deja abierta la posibilidad de que no se pague la indemnización, si se presenta el caso de que los pozos dejen de producir petróleo, o no produzcan el suficiente para cubrir aquélla, pues en el mismo decreto se establece que se indemnizará a las compañías en un plazo que no excederá de diez años, y llegado el caso, las compañías podrían hacer uso de este derecho para que el pago de la indemnización les sea hecho, tomando los fondos de fuentes diversas.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.