Aunque los actos reclamados en amparo hayan sido anteriormente impugnados en un diverso juicio de garantías y contra las mismas autoridades responsables, tal circunstancia no constituye una causa de improcedencia, si en el primer amparo no se entró al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos actos, por estimarse entonces que contra los mismos procedía un recurso ordinario; de manera que si el primer amparo se resolvió dictando una sentencia de sobreseimiento, esa sentencia no puede tener la naturaleza jurídica de ser definitiva, y el quejoso tiene la puerta abierta para solicitar nuevamente el amparo de la Justicia Federal, en el caso de que la resolución recaída al recurso ordinario, no se hubiere pronunciado, de acuerdo con sus pretensiones.
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.