Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329821
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, EL DINERO EN EFECTIVO NO PUEDE SER OBJETO DE LA.

El dinero en efectivo no puede ser objeto de la expropiación, pues si en ésta se sustituye al bien expropiado por la indemnización correspondiente, no es jurídico estimar que una cantidad de dinero que se recibe en efectivo, sea pagado a plazos, por medio de la indemnización.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.