Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329822
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, LEY DE, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936.

Es completamente inexacto que el artículo 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, conceda facultades al Ejecutivo para comprometer el crédito nacional al aprobar erogaciones que excedan del presupuesto de egresos, y que por este concepto esté viciado de inconstitucionalidad, pues la ley citada sólo fija las bases para la indemnización, dejando a la autoridad administrativa expropiante, la facultad de fijar la forma y los plazos en que se pague esa indemnización, lo cual no podía ser de otra manera, puesto que la autoridad debe tomar en consideración sus posibilidades económicas y la importancia del acto.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.