Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329825
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, DECRETO DE, DE 18 DE MARZO DE 1938.

El Decreto de 18 de marzo de 1938, no es violatorio del artículo 4o. constitucional, pues si bien el mismo tuvo como efecto que pasara al Estado la propiedad de los bienes a que se refiere, no ha impedido a las compañías afectadas dedicarse a la industria comercio y trabajo que les acomode, siendo lícitos, ya que dichas compañías han conservado su personalidad y su capacidad jurídica para dedicarse a operaciones mercantiles o industriales y no han existido actos de autoridad judicial que les impidan el ejercicio de esas actividades; por lo demás, si las empresas petroleras pueden resentir perjuicios transitorios, como consecuencia de la ejecución del acuerdo expropiatorio, esos perjuicios no pueden estar por encima del interés nacional.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.