Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/12/1939
Tesis
Registro digital: 329827
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, LA SECRETARIA DE HACIENDA ESTA FACULTADA PARA PAGAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.

Del artículo 90 constitucional, y la Ley de Secretarías de Estado, se desprende que de acuerdo con nuestra organización constitucional, el ciudadano Presidente de la República no desempeña personalmente todas las funciones de carácter secundario, que son de la incumbencia del Ejecutivo Federal, pues las distintas secretarías de Estado y departamentos autónomos, tienen encomendados los diversos ramos a que la ley mencionada se refiere; por tanto, no puede considerarse como una delegación de facultades, el que se encomiende a la Secretaría de Hacienda que efectúe el pago de la indemnización en caso de expropiación, pues la secretaría mencionada obra en tal caso, como dependencia del Ejecutivo Federal; además, de acuerdo con la repetida Ley de Secretarías de Estado, corresponde a la de Hacienda desempeñar todas aquellas funciones relativas a pagos.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.