Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329829
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
EXPROPIACION, CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA CONSIGNADAS EN LA LEY DE, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936, EN EL DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1938.

El Ejecutivo Federal, al decretar la expropiación por causa de utilidad pública, no está obligado a esperar a que los males que se apuntan en las fracciones V, VII y X, del artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, ya se hayan realizado, sino que puede prevenir esos mismos males, y si bien es verdad que la fracción V de la ley mencionada, establece como causa de utilidad pública, la satisfacción de necesidades colectivas en casos de guerra o trastornos interiores, también es verdad que consigna como causa de utilidad pública, el abastecimiento de las ciudades, de artículos de consumo necesario, y entre ellos debe considerarse comprendido el petróleo, pues la paralización de la industria petrolera ocasionaría un trastorno a la economía del país, y se suspenderían inevitablemente los medios de locomoción. Ahora bien, el Decreto Expropiatorio de 18 de marzo de 1938, aplicó correctamente las disposiciones de la ley, al establecer la grande utilidad pública que reclama la expropiación de los bienes petroleros, para evitar perjuicios irreparables para la riqueza nacional, que ocasionaría la destrucción o pérdida del petróleo, el cual constituye un elemento natural, que es propiedad del Estado.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.