Es inexacta la tesis que sostiene que si se pide el amparo contra la resolución recaída a un recurso ordinario, no puede hacerse extensivo a los actos anteriores a ese recurso, pues si éste fue resuelto en sentido negativo, esto es, negándose a reparar los perjuicios que dice el quejoso le fueron ocasionados, resulta que quedan en pie todas y cada una de las violaciones constitucionales que alegue, las cuales deben ser estudiadas y resueltas, pues no pueden ser materia de recursos ordinarios, cuestiones constitucionales que sólo son de la incumbencia de las autoridades federales a través del juicio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.