Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329840
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1939 00:00
LEYES, AMPARO CONTRA LA PROMULGACION DE LAS.

Para el efecto del amparo, estudiado en cuanto al fondo, no existe imposibilidad material ni legal para otorgar la concesión de la protección federal, en lo tocante a la autoridad que promulga una ley cuya ejecución se ataca, cuando esa ley efectivamente se salga del marco trazado por la Constitución y no puede considerarse como acto consumado de manera irreparable, la promulgación de la ley que se impugna, pues para que una disposición emanada del Poder Legislativo, tenga el carácter de ley, es necesario que intervenga otro órgano del poder público que la cumplimente, y ese órgano es el Ejecutivo a quien incumbe realizar el acto que se denomina promulgación; de manera que si la ley es atacada de inconstitucional, tiene que depurarse mediante el juicio de amparo, la intervención que cada uno de los órganos del poder público haya tenido en su elaboración.

Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.