Del artículo 27 constitucional, no se desprende en manera alguna, que las leyes sobre expropiación que se expidan, deban disponer que los bienes por expropiar, llegado el caso, deban individualizarse de manera concreta, y menos aún cuando se trate de expropiación de negociaciones o industria, respecto de cuyos bienes el Ejecutivo Federal no tuvo conocimiento detallado, con anterioridad a la fecha del acto expropiatorio.
Amparo administrativo en revisión 2902/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. y coagraviados. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos y mayoría de tres votos en lo relativo al punto cuarto resolutivo. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en este negocio, por haberse calificado de legal el impedimento que sometió a la consideración de la Sala. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.