El acto consistente en negarse una Oficina Federal de Hacienda a declarar la nulidad de la notificación de la calificación hecha para fijar el monto del impuesto sobre la renta, como se refiere a un punto de mero procedimiento, debe estimarse que no es recurrible ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con arreglo al artículo 160 del código relativo, supuesto que solamente aquella autoridad puede decidir si dicha notificación fue hecha correctamente, o no; por tanto, al no existir un recurso ordinario contra el acto referido, es procedente contra dicho acto, el juicio de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6518/39. Delgado Quintana Enrique. 4 de diciembre de 1939.Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.