La sola instauración y tramitación del expediente de ampliación de ejidos, no puede entrapar violación alguna de garantías, en perjuicio de los quejosos, porque no implica la privación de sus propiedades, posesiones ni derechos, ni los molesta en ellos, además de que dichos quejosos pueden hacer valer los que les asistan, ante la autoridad respectiva.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6395/39. Acevedo y Guerra María Guadalupe Catalina y coagraviados. 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.