El artículo 7o. del Decreto Número Nueve de la H. Legislatura del Estado de Guanajuato, de seis de octubre de mil novecientos treinta y siete, al crear la Junta de Mejoras Materiales de Silao, confiándole la administración del servicio de agua, le otorgó capacidad jurídica para el desempeño de sus funciones, facultándola expresamente para cobrar las cuotas señaladas en la tarifa y para ejercitar la facultad económicocoactiva en contra de los usuarios morosos; por tanto, debe estimarse que los actos realizados por dicha Junta, en el ejercicio de sus funciones, son actos de autoridad, y contra ellos es procedente el amparo.
Tomo LXII, página 3887. Indice Alfabético. Improcedencia 6114/39. Mendoza viuda de Anaya Petra. 11 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXII, página 3199. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6073/39. Blancarte Julia. 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.