Cuando se reclama la indebida ejecución de resoluciones dotatorias de tierras o aguas, debe darse entrada a la demanda de amparo, en razón de que en tales casos, en lugar de cumplirse con lo mandado en la resolución presidencial, se desobedece ésta, resultando así modificada, y es obvio que tal infracción pudiera implicar violación de garantías individuales, por lo que no admitir el amparo contra tales actos, sería una denegación de justicia.
Tomo LXII, página 3785. Indice Alfabético. Amparo 771/39. Cota Juan L. y coagraviados. 4 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXII, página 3204. Amparo administrativo 729/39. Ruiz de Isabel Jesús y coagraviados. 4 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.