De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Hacienda del Estado de México, el procedimiento de apremio para hacer efectivo el impuesto sólo es susceptible de suspenderse por medio del recurso de oposición, para el único efecto de que no se lleve a cabo el remate de los bienes embargados; de manera que si no se han secuestrado bienes, no tiene objeto hacer valer el recurso de oposición contra el ejercicio de la facultad económico coactiva, pues con el mismo no se obtendría la suspensión de los actos reclamados, que la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo señala para la improcedencia de la acción constitucional; en consecuencia, debe estimarse que en tales casos el amparo es procedente.
Amparo administrativo en revisión 3700/39. Lane Rincón Mines, Inc. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.