Los contratos otorgados por la Secretaría de la Economía Nacional, relativos a concesiones para oleoductos de uso público, en los que se concedió la franquicia de libre importación, esto es, liberada del pago de los impuestos aduanales, son contrarios al artículo 28 constitucional, porque crean en favor de determinados particulares una situación de privilegio que no está respaldada por una ley de carácter general. Ahora bien, como la Ley del Petróleo en ninguno de sus preceptos otorgó la franquicia a que se hizo referencia, al conceder ésta la Secretaría de la Economía Nacional, sin apoyo legal alguno, vino a derogar parcialmente los preceptos relativos al impuesto aduanal, que causa la importación de los materiales propios para la construcción de oleoductos, lo que es contrario a la Constitución, y en consecuencia, los contratos otorgados en esas condiciones, deben estimarse inexistentes en la parte relativa a la franquicia.
Amparo administrativo en revisión 4061/39. "California Standar Oil Company de México". 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.