El artículo 93 del Reglamento de la Ley del Petróleo, es inconstitucional, en tanto que establece que los beneficiarios de concesiones para oleoductos de uso público, gozarán de las franquicias de introducción, libre de derechos, de los materiales necesarios para la construcción y mantenimiento del oleoducto y su dependencias. En efecto, la disposición mencionada no viene a reglamentar la ley, sino a crear la franquicia, y si ésta no se estableció expresamente en una disposición emanada del Congreso, al consignar dicha franquicia el Ejecutivo, en un reglamento, invadió la órbita del Legislativo, para lo cual está constitucionalmente incapacitado.
Amparo administrativo en revisión 4061/39. "California Standar Oil Company de México". 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.