En el artículo 8o., del Reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, del Estado de Guerrero, se estatuye la necesidad de que se publique un aviso de la solicitud de tierras, en el sitio más visible del Palacio Municipal; por tanto, si la autoridad respectiva no hace esa publicación, debe estimarse que infringe el precepto citado, con la consecuente violación de garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 6388/39. Gómez Caña J. Guadalupe y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.