Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329853
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1939 00:00
TIERRAS OCIOSAS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA HACER LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

El artículo 4o., de la Ley de Tierras Ociosas y el 6o., de su reglamento, en Guerrero, concede exclusivamente a los Ayuntamientos la facultad de disponer de las tierras ociosas, para el efecto de darlas en aparcería o en arrendamiento a quienes las soliciten; por tanto, debe estimarse que si tales actos son realizados por un presidente municipal, viola con ello el artículo 16 constitucional, por carecer de competencia.

Amparo administrativo en revisión 6388/39. Gómez Caña J. Guadalupe y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.