Aun cuando es verdad que los fallos del Tribunal Fiscal son declarativos, y lo que se ejecuta es la resolución de las autoridades fiscales que fue impugnada ante el citado tribunal, esa ejecución tiene lugar como consecuencia del fallo del tribunal, que deja firme la resolución reclamada; de manera que si se ha obtenido la suspensión del acto ante el tribunal, para obtenerla en el amparo, basta que se señale como autoridad responsable al propio tribunal, ya que la suspensión de los efectos de dicho fallo, hace legalmente imposible la ejecución del acuerdo reclamado ante el Tribunal Fiscal.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7275/39. Cristiani Culebro Delio. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos.