Si se pide la suspensión contra el acto consistente en pretender clausurar una agencia de investigaciones privadas, procede conceder dicho beneficio, pues con su otorgamiento no se ocasiona perjuicio alguno a la sociedad, y por el contrario, el hecho de que los quejosos cooperen con las autoridades, en la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes, indiscutiblemente importa un beneficio para la colectividad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6680/39. Meili Heriberto C., Junior y coagraviados. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre.