De acuerdo con los términos del artículo 5o., fracción VI, de la Ley de Planificación y Zonificación de 12 de junio de 1936, el nombramiento de un comité especial encargado de ejecutar las obras a que se refiere la ley mencionada, no es de absoluta necesidad en todos los casos, y solamente tiene lugar cuando, a juicio de la Comisión de Planificación, tal medida es indispensable, atendiendo a la importancia de las obras.
Amparo administrativo en revisión 4011/38. Talleres Elcoro, S. A., y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.