La obligación que impone el artículo 75 de la Ley de Hacienda de Distrito Federal, relativa a la manifestación por el causante, del aumento de capital, tiene por objeto fijar la cuota definitiva para el cobro del impuesto. Por lo mismo, dicha obligación no es exigible tratándose de una empresa recién establecida, en la que, de oficio, la autoridad fiscal debe practicar nueva visita, con apoyo en el artículo 78 de la ley citada, para fijar, en definitiva la cuota del primer ejercicio comercial, y enmendar los errores en que se haya incurrido al establecer la base provisional con auxilio de la escritura constitutiva de los primeros asientos de la contabilidad, y en general, de los datos que los peritos estimaren convenientes.
Amparo administrativo en revisión 5891/39. "Sedas Roxy", S. A. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.