Forma parte del capital de una negociación mercantil o industrial, sino sólo las cantidades aportadas por los socios, sino también las ajenas, que sean utilizadas en función de lucro; y si la empresa obtiene en préstamo una cantidad, aunque sea invertida en cubrir adeudos sociales, esta cantidad ajena es utilizada en función de lucro, porque el pago de esas obligaciones se traduce en utilidades para la empresa, y debe estimarse legal la fijación que se haga del impuesto, tomando como base el capital que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, corresponda a la negación.
Amparo administrativo en revisión 5891/39. "Sedas Roxy", S. A. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.