Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329869
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1939 00:00
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEJA CONTRA LA SUSPENSION INDEFINIDA DE LA.

Es procedente la queja que se haga valer contra la determinación de un Juez de Distrito, por la que se niega a fijar fecha definitiva para la terminación de la audiencia constitucional, después de haber suspendido ésta repetidas veces, por no haberse terminado la práctica de una compulsa pedida por la autoridad responsables. En efecto, en tal caso, se surten los requisitos señalados por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, pues además de que no es procedente el de revisión, la determinación del Juez ocasiona a los quejosos perjuicios de trascendencia e irreparables, consistentes en la imposibilidad de obtener una decisión judicial que defina los derechos controvertidos en el juicio constitucional. En cuanto al fondo, la queja debe declararse fundada en atención a que el juicio de amparo, dados los propósitos que lo forman y la manera como está reglamentado, debe ser resuelto y tramitado en plazos breves, para que llene las necesidades que por medio de él se procura satisfacer; así se desprende de los artículos 147, 152 y 153 de la Ley de Amparo, de cuyo texto se ve que sólo en una situación, cuando las autoridades responsables se niegan a expedir a las partes las copias y documentos que éstas solicitaren, puede el Juez del amparo suspender la audiencia en forma indefinida, es decir, hasta en que se expidan las mencionadas copias y documentos; y en todos los demás casos en que por algún motivo es necesario transferir la audiencia, la misma ley fija términos precisos y breves, como puede verse de lo estatuido en los artículos 152 y 153.

Queja en amparo administrativo 277/39. Redo Diego y coagraviada. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.