Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329870
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1939 00:00
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, EFECTO DE LA REVOCACION DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE.

De los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se desprende que los permisos de exploración otorgados por la Secretaría de Agricultura y Fomento, pueden ser revocados por la propia secretaría por motivos de distinta índole, unas veces imputables al concesionario y otras ajenos a la voluntad de éste. Ahora bien, los efectos de esa revocación son distintos, según la índole del motivo en presencia, en lo relativo a la aplicación que deba darse a la fianza o depósito constituido por el permisionario, en virtud de la concesión otorgada. En efecto, al artículo 104 citado, establece que cuando se revoque un permiso de exploración por cualquiera de las causas enumeradas en ese artículo, y en el 105 que son las que consideran imputables al concesionario de la fianza o depósito constituidos, y cuando el comisionario compruebe, mediante presentación de los estudios que haya realizado, que no es posible la ejecución del proyecto, la Secretaría revocará el permiso y devolverá el depósito, o cancelará la fianza, esto es, librará al fiador de las obligaciones contraídas. Por lo demás, la tesis anterior se justifica si se advierte que la constitución del depósito y el otorgamiento de la fianza, no pueden tener más fin que el de obligar al concesionario a cumplir con las obligaciones que se le impusieron, pues no tienen el carácter de compensación que a la nación debe corresponder, por el permiso que otorga, y si tal es el objeto de la constitución de esa garantía, sería ilógico suponer que en toda revocación de permisos, aun cuando se deba a causas que no puedan ser imputadas al concesionario éste pierda a favor de la nación, el importe del depósito o fianza.

Amparo administrativo en revisión 6997/37. Mexican Candelaria Company, S. A. 11 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.