Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1026
Clave: I-TS-985
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 227 frac. III de la Ley General de Instituciones de Crédito, Decreto de 29 de diciembre de 1933 que reformó el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta esa fecha, art. 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 52 de su Reglamento; párrafo 2o. de la frac. IV del art. 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; párrafo 2o. de la frac. V del art. 38 del Ordenamiento indicado; art. 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal; y art. 38 frac. III, párrafo 3o. del Reglamento aludido.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/07/1937 00:00
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Desde el Decreto de 29 de diciembre de 1933 que reformó el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están sujetas al pago del impuesto de conformidad con las reglas generales establecidas para los causantes de la Cédula I. Expediente Número 4789/937. Banco de Londres y México Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 26 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2891