Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1033
Clave: I-TS-992
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 123 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/07/1937 00:00
ARTÍCULO 123 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LA RENTA.- Implica la facultad de que se señale un plazo al causante del que se soliciten aclaraciones o comprobaciones; pero ese término no debe ser arbitrario, sino que necesita ser de tal extensión que permita al causante proporcionar los datos que se le pidan sin trastornar su negocio. Expediente Número 3304/937. Sociedad Abastecedora de Comestibles, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 26 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2903