Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027102
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.1o.A.37 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/2023 10:10
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 19 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, NO CONLLEVAN PERMITIR A LAS AUTORIDADES REALIZAR ATAQUES A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL HONOR A TRAVÉS DEL ESCARNIO Y DESPRESTIGIO PÚBLICO, PUES SE CONTRAVENDRÍA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE EXPRESAMENTE LA INFAMIA.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León y otras autoridades, a quienes les reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizan de manera sistemática a través de redes sociales; asimismo, solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados.

La Jueza de Distrito especializada en materia administrativa negó la suspensión de plano porque consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, ni tampoco de los previstos por el artículo 126 de la Ley de Amparo; además, que las publicaciones realizadas en redes sociales no refieren a ninguna sanción impuesta que tenga por objeto menoscabar la dignidad o su honor y tampoco se trataba de una persona privada de su libertad.


Criterio jurídico: La libertad de expresión que protegen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no conlleva permitir a las autoridades ataques a la dignidad humana y al honor a través del escarnio y desprestigio público, pues dichos actos constituyen la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional.


Justificación: No se desconoce que en términos de los artículos 6o. y 7o. constitucionales y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los ciudadanos e incluso las autoridades tienen derecho a manifestar y difundir sus opiniones e ideas; sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión no llega al extremo de que estén autorizadas a expresar públicamente cualquier palabra que vulnere la dignidad humana, porque aunque en el ejercicio de esa libertad pueden afirmar cualquier hecho o expresar cualquier pensamiento, ese ejercicio no tiene el alcance de involucrarse en la vida privada de las personas ni en expresiones que tiendan a manifestar un defecto personal y de actuación o un hecho ilícito, porque el defecto de personalidad constituye un agravio de denostación, exclusión o discriminación que afecta la psique personal, y respecto de los actos o hechos ilícitos, las autoridades tienen el deber de utilizar los cauces legales para denunciarlos; pensar lo contrario implica un incumplimiento al deber de proteger el derecho humano a la dignidad, pues como autoridades están obligadas a respetarlo y hacer cuanto esté a su alcance para protegerlo, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 339/2023. 9 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.


Queja 376/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Ana María de la Rosa Galindo.


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 193/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/58 A (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN REDES SOCIALES, NO CORRESPONDEN NI SON EQUIPARABLES A LAS PENAS INFAMANTES PROHIBIDAS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”.



Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.