Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1036
Clave: I-TS-995
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Circular número 2871 de 11 de noviembre de 1936; art. 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 115 inciso 8o. de la propia Ley y art. 7o. de la Ley en relación con el 58 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/07/1937 00:00
INTERESES PAGADOS A BANCOS
Si los intereses los perciben por cuenta propia, atento lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es indudable que el deudor se encontrará en la imposibilidad de poder presentar con su declaración los recibos a que alude la Circular número 2871 de 11 de noviembre de 1936, ya que en su poder tendría tan sólo un documento de índole distinta. Expediente Número 985/937. Brateln y Holste, Sucesor Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 27 de 1937. Resolución definitiva de la 5a Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2911