Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1049
Clave: I-TS-1008
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 81 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior al vigente y 122 del Reglamento vigente, 92 y 132 de los citados Ordenamientos, respectivamente, y arts. 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derogada y 114 de la vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/07/1937 00:00
CAUSANTES
La clasificación de éstos corresponde a las Oficinas Federales de Hacienda, por lo que si las mismas determinan que una persona no tiene ese carácter, es indudable que las Juntas Calificadoras que están facultadas tan sólo a calificar a los causantes no pueden atribuirles esa condición, y pretender calificarlos. Expediente Número 8397/937. Francisca Luján de Suinaga Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2947