Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1051
Clave: I-TS-1010
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 65 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/07/1937 00:00
ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES
MIELES INCRISTALIZABLES.- Tiene por objeto evitar posibles fraudes que se realizarían empleando dos veces la misma factura, por lo que si se acredita que la factura fue devuelta por la oficina correspondiente al día siguiente de su expedición, puede amparar el transporte del producto alcohólico que se realice en esa fecha, ya que es indudable que no puede realizarse el fraude en cuestión. Expediente Número 7119/937. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano Vs. Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., julio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2956