Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1054
Clave: I-TS-1013
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 37 de la Ley de Justicia Fiscal; art. 6o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros: art. 77 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y art. 123 frac. VIII de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Si el actor lo afirma en la demanda, debe comprobarlo no obstante que el informe de la autoridad demandada sea omiso al respecto, ya que aquél constituye un acto del propio causante y no de ésta.
Expediente Número 5085/937. Ciro Boeta Vs. Tesorería de la Federación. México, D.F., julio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2967