Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1055
Clave: I-TS-1014
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No es suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, para determinar que no se causa el impuesto correspondiente, sino que para ello se necesita que la autoridad que la expidió dé el aviso correspondiente de que ha quedado cancelada dicha concesión.
Expediente Número 5085/937. Ciro Boeta Vs. Tesorería de la Federación. México, D.F., julio 30 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2967