Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la quejosa impugnó la convocatoria para el proceso de elección de director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), al considerar que obstaculizaba el acceso a las mujeres para ocupar dicho cargo. El Juez de Distrito concedió el amparo para que quedara sin efectos la convocatoria y sus consecuencias, así como para que se implementaran medidas positivas que permitan revertir la discriminación estructural hacia la mujer en el proceso relativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para lograr la restitución integral del derecho de la mujer a acceder al cargo de directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en la sentencia de amparo los juzgadores, al establecer medidas para asegurar su estricto cumplimiento, deben maximizar los derechos de la mujer y generar dinámicas que aceleren el efecto de la paridad, por lo que en el caso, además de dejar sin efectos la convocatoria y sus consecuencias, debe ordenarse a la autoridad responsable que emita una nueva dirigida sólo a mujeres, al constituir una medida necesaria para remover los obstáculos que les impiden acceder a dicho cargo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 77 de la Ley de Amparo prevé que el Juez de amparo podrá establecer en la sentencia estimatoria "las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho". Ahora bien, la paridad en la integración de los órganos de decisión de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos no se ha traducido en el acceso efectivo de las mujeres a los cargos directivos y es necesario que para la selección se atienda a los factores históricos, sociales, culturales y políticos que han contribuido a la discriminación estructural de las mujeres en todos los ámbitos de participación, razón por la cual, se deben maximizar sus derechos y generar dinámicas que aceleren el efecto de la paridad. En ese contexto, una de las medidas necesarias es que se emita una convocatoria dirigida sólo a mujeres, lo que tiene como finalidad última reducir la brecha de desigualdad histórica y estructural entre hombres y mujeres respecto de los cargos de director de dicha facultad, por lo que se trata de una distinción razonable, proporcional y objetiva que cumple con un objetivo constitucional válido: la paridad de género, y posibilita el acceso de las mujeres a cargos directivos o de toma de decisiones al interior de la universidad. Lo anterior no implica que en el futuro la autoridad universitaria se vea impedida para establecer otras medidas para garantizar una efectiva cuota de género, como podría ser la alternancia, es decir, un periodo que convoque mujeres y el siguiente hombres; fórmula que podría lograr el equilibrio buscado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 90/2021. Carlota Olivia de las Casas Vega. 1 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.