Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027140
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.68 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/2023 10:10
SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LA ATRIBUCIÓN DE VIGILAR QUE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN DE LA ENTIDAD CUENTE CON APOYO Y ASESORÍA JURÍDICA, SIEMPRE QUE MEDIE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

Hechos: El quejoso privado de su libertad en un centro de reclusión de la Ciudad de México promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del subsecretario de Sistema Penitenciario de la entidad de brindarle apoyo y asesoría jurídica, a fin de gestionar la jurisdicción del caso y reparar el daño ocasionado en su contra por un hecho presuntamente constitutivo de delito denunciado, acontecido durante su reclusión; el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, debido a la negativa del acto omisivo por la autoridad responsable, sin prueba que lo desvirtuara, aunado a que conforme a la normativa correspondiente, no cuenta con facultades legales para actuar en la forma en que pretende el quejoso quien, al estar inconforme con esa determinación, interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en observancia a los derechos humanos de toda persona privada de la libertad, entre ellos, el de defensa, determina que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México tiene la atribución de vigilar que los internos de los centros penitenciarios de esta ciudad cuenten con apoyo y asesoría jurídica, siempre que medie la solicitud correspondiente.


Justificación: La Segunda y Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2018 (10a.) y aislada 1a. XXIV/98, respectivamente, han señalado que en relación con los actos omisivos, para estar en aptitud de verificar su certeza o falsedad, el juzgador de amparo, en principio, debe acudir a las normas legales que prevén la competencia de la autoridad responsable, a fin de determinar si existe o no la obligación de actuar en el sentido requerido. En esa tesitura, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México cuenta con facultades para atender la omisión que reclama el quejoso, dado que el artículo 24, fracción XIX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (derogado), dispone que tiene la atribución de vigilar que las personas privadas de la libertad estén en condiciones psicológicas, materiales y de seguridad que les permitan contar con elementos mínimos para su defensa.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 291/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretario: Omar Jaimes Benítez.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2018 (10a.) y aislada 1a. XXIV/98, de rubros: "ACTOS OMISIVOS. CUANDO LA AUTORIDAD NIEGA SU EXISTENCIA, EL JUEZ DEBE EXAMINARLA VERIFICANDO SI LA RESPONSABLE SE ENCONTRABA EN APTITUD LEGAL DE ATENDER A LO SOLICITADO." y "ACTOS DE NATURALEZA OMISIVA. PARA ESTAR EN APTITUD DE PRECISAR SU CERTEZA O FALSEDAD, DEBE ACUDIRSE EN PRINCIPIO A LAS NORMAS LEGALES QUE PREVÉN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR EN EL SENTIDO QUE INDICA EL QUEJOSO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 926, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 53, con números de registro digital: 2018110 y 196080, respectivamente.


Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.