Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027152
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVIII.2o.P.A.8 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/2023 10:10
VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA, LO CUAL AMERITA SU REPOSICIÓN.

Hechos: Se celebró la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto; sin embargo, en la sentencia dictada no obra la firma del Juez de Distrito.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma del Juez de Distrito en la sentencia recurrida constituye una violación procesal en el juicio de amparo de origen que amerita la reposición del procedimiento.


Justificación: El artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que las resoluciones judiciales se firmarán por el Juez que las pronuncie y se autorizarán por el secretario; de ahí que si la sentencia recurrida carece de la firma del Juez, ello invalida tal determinación, por lo cual debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juzgador dicte la sentencia que conforme a derecho proceda, cumpliendo con los requisitos legales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 225/2021. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Disciplina y Vigilancia del Poder Judicial, ambos del Estado de Morelos. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eloy Gómez Avilés.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.