Con la suspensión del embargo de una cosecha, no se causan perjuicios a la economía nacional, puesto que con ella no se impide levantar la cosecha embargada.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1583/48. Castro Erasto. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.