Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027168
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.7 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/2023 10:17
DECLARACIONES DEL TESTIGO ÚNICO (FALLECIDO) INCORPORADAS VÍA ANTICIPO DE PRUEBA Y MEDIANTE LECTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO. SU VALORACIÓN ES PLENAMENTE ADMISIBLE Y SU PRETENDIDA DESESTIMACIÓN DEBE JUSTIFICARSE RAZONABLEMENTE.

Hechos: En un juicio de amparo directo donde el acto reclamado deriva de una causa penal instruida por el delito de homicidio calificado y otro ilícito, la única testigo falleció de manera violenta por disparo de proyectil de arma de fuego días previos al inicio del juicio oral, por lo que se introdujo a la audiencia de debate a juicio oral su declaración recabada vía anticipo de prueba, así como las declaraciones previas que rindió durante la etapa de investigación, estas últimas vía lectura. La defensa de la parte quejosa alegó que esa prueba carece de valor.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al fallecer la única testigo, queda de manifiesto que los motivos fundados, de extrema necesidad y tendentes a evitar la pérdida o alteración del medio probatorio que condujo a la recepción de la declaración en vía de anticipo de prueba de dicha testigo ante el Juez de Control, subsistieron hasta la etapa de juicio, por lo que su valoración es plenamente admisible y su pretendida desestimación debe justificarse razonablemente.


Justificación: Lo anterior, si se demuestra de manera directa a través de los datos obtenidos de dicha prueba, una versión verosímil y contundente de los hechos que incriminan al acusado, la cual se robustece indirectamente con la información recabada durante la investigación por el personal adscrito a la Fiscalía, que tuvo como punto de partida la declaración de la única testigo y no fue desvirtuada con una postura defensiva que debilitara o restara credibilidad a su dicho, pues a través del principio lógico conocido como tercero excluido y de la falsedad del argumento defensivo, se deduce la veracidad de la acusación incriminatoria.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 157/2022. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.