Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 345962
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/1498 00:00
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY ORGANICA DE SU FRACCION I.

El artículo 18 del reglamento de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, establece que, de conformidad con el artículo 14 constitucional, ninguna de las disposiciones de esa ley ni de su reglamento, se aplicará retroactivamente, en perjuicio de persona alguna; de manera que si una persona adquirió por herencia un inmueble, y el autor de la sucesión falleció antes de que entrara en vigor la invocada ley orgánica, de esto se sigue que no pudo aplicársele a aquélla, el artículo 8o., de dicho ordenamiento, que reputa nulos de pleno derecho, los actos y contratos contrarios a las prohibiciones de la repetida ley.

Amparo civil directo 5498/44. L. de Johnson Luz. 5 de enero de 1498. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.