El art铆culo 18 del reglamento de la ley org谩nica de la fracci贸n I del art铆culo 27 constitucional, establece que, de conformidad con el art铆culo 14 constitucional, ninguna de las disposiciones de esa ley ni de su reglamento, se aplicar谩 retroactivamente, en perjuicio de persona alguna; de manera que si una persona adquiri贸 por herencia un inmueble, y el autor de la sucesi贸n falleci贸 antes de que entrara en vigor la invocada ley org谩nica, de esto se sigue que no pudo aplic谩rsele a aqu茅lla, el art铆culo 8o., de dicho ordenamiento, que reputa nulos de pleno derecho, los actos y contratos contrarios a las prohibiciones de la repetida ley.
Amparo civil directo 5498/44. L. de Johnson Luz. 5 de enero de 1498. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.