Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027263
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.30 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/09/2023 10:31
PENSIÓN COMPENSATORIA ASISTENCIAL. SI CON MOTIVO DEL DIVORCIO SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE UNO DE LOS CÓNYUGES, DICHA SITUACIÓN DEBE ANALIZARSE PRIORITARIAMENTE PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO QUE MOTIVE SU PROCEDENCIA.

Hechos: La Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia en la que se canceló la pensión alimenticia decretada en favor de la demandada y se absolvió al actor de pagar alimentos compensatorios, al no constar razón manifiesta y suficiente que coloque a la mujer en una situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico para ser acreedora a éstos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si con motivo del divorcio se ordena la cancelación de la pensión alimenticia de uno de los cónyuges, dicha situación debe analizarse prioritariamente para advertir la existencia del desequilibrio económico que motive la procedencia de una pensión compensatoria asistencial.


Justificación: Lo anterior, porque debe tomarse en consideración que la excónyuge venía recibiendo una pensión alimenticia y con la disolución del vínculo matrimonial ésta se cancela; entonces, si la pretensión del deudor alimentario es establecer que aquélla no se colocará en una situación de desequilibrio económico que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado, le corresponde probarlo, pues la mera cancelación de la pensión alimenticia, por sí misma, hace patente que la acreedora dejará de percibir los ingresos para sufragar sus gastos inmediatos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 684/2022. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.