Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027317
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.6 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/09/2023 10:38
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE ÉSTE EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO QUE DEMANDA LA NULIDAD DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN EN LA QUE SE IMPUSO UNA MULTA A UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Hechos: Una persona física que labora para una dependencia del Gobierno del Estado de México promovió juicio de nulidad contra la boleta de infracción de tránsito donde se impuso una multa, al ser quien conducía el vehículo infraccionado, propiedad de dicha dependencia. La Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México lo sobreseyó al considerar que el quejoso no tiene interés legítimo, pues no exhibió el documento para acreditar la titularidad de dicho vehículo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el conductor de un vehículo carece de interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo en contra de la boleta de infracción donde se impone una multa a una dependencia del Gobierno del Estado de México propietaria del vehículo infraccionado, ya que no sufre una afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo como consecuencia del acto de autoridad.


Justificación: Lo anterior, porque el interés jurídico para promover la acción involucra la necesidad de ser titular de un derecho subjetivo, esto es, requiere la afectación inmediata y directa en la esfera jurídica de la persona por el acto de autoridad del que procederá el agravio correspondiente. En ese contexto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 267, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, porque el conductor del vehículo infraccionado no tiene interés jurídico para impugnar, vía juicio contencioso administrativo, la nulidad de la boleta de infracción en la que se impuso una multa a la dependencia gubernamental propietaria del vehículo, ya que no sufre ninguna afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo, derivada de ese acto de autoridad, pues no se le exigió el pago de la multa impuesta; además, en caso de que el infractor (cuyo nombre aparece en esa boleta) no pague la sanción, la ejecución de cobro por parte de la autoridad fiscal correspondiente se iniciará en contra de dicha dependencia, y no de quien afirma conducía el vehículo. Para ello, el conductor debe comprobar que es a quien se le exige el pago de esa multa, o en su defecto, que liquidó con su peculio dicha infracción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 475/2022. 26 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.