Hechos: En tres juicios de amparo indirecto se reclamaron las adiciones a los artículos 1691-e y 2330 del Código Civil del Estado de Chihuahua, así como el artículo tercero transitorio del Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., publicado en el Periódico Oficial local el 28 de octubre de 2020, relacionadas con la teoría de la imprevisión en los casos de contratos de arrendamiento vigentes en dos mil veinte. En los tres juicios de amparo se consideró que las normas no eran autoaplicativas y se emitieron resoluciones de sobreseimiento. En los respectivos amparos en revisión, dos Tribunales Colegiados de Circuito confirmaron los sobreseimientos, al considerar que los preceptos reclamados no constituían normas autoaplicativas, mientras que el otro Tribunal Colegiado de Circuito estimó que dicho decreto sí contenía normas autoaplicativas, por lo que levantó el sobreseimiento y negó el amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la norma moratoria en el pago de la renta derivada de las adiciones a los artículos 1691-e y 2330 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y del artículo Tercero transitorio, contenidos en el Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. citado, constituye una norma autoaplicativa respecto de los contratos de arrendamiento vigentes en el año dos mil veinte y en el contexto de la emergencia sanitaria derivada del virus SARS CoV-2 (COVID-19).
Justificación: Sobre la base de las definiciones que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso en la jurisprudencia P./J. 55/97, de rubro: “LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.”, es de considerarse que la norma moratoria contenida en el Decreto No. LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua es de carácter autoaplicativo, en la medida en que el artículo tercero transitorio y las adiciones a los preceptos 1691-e, párrafo segundo, y 2330, párrafo tercero, del Código Civil local guardan íntima relación entre sí, de modo que conforman un sistema normativo que contiene la individualización incondicionada consistente en que, respecto de los contratos de arrendamiento vigentes en el año dos mil veinte, no se incurre en mora en el pago de la renta durante todo el tiempo que permanezca en vigor la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), de modo que respecto de esta norma no es necesaria la realización de un acto posterior para que la ley adquiera individualización, toda vez que tal consecuencia nace y adquiere vigencia con la sola emisión de las adiciones a la ley, respecto de las personas que en ese contexto se ubiquen en las hipótesis descritas.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 30/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 9 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham Sergio Marcos Valdés. Disidente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 99/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 127/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 81/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 30/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
La tesis de jurisprudencia P./J. 55/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con número de registro digital: 198200.