Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027505
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (V Región)4o.1 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2023 10:30
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO ES EMITIDA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.

Hechos: En el juicio contencioso administrativo, la actora demandó la nulidad del dictamen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), en el que se fijó el monto de su pensión. Durante el procedimiento, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa lo sobreseyó por caducidad de la instancia por inactividad procesal, dada la falta de impulso procesal de la parte actora; en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo directo, sin agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa de esa entidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión previsto en el artículo 99, fracción IV, de la ley referida es improcedente en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, cuando la emite el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.


Justificación: Lo anterior, porque para que proceda el recurso de revisión citado, el sobreseimiento debe decretarse por un Magistrado de la Sala Superior, mas no por el Pleno del tribunal señalado, de lo que deriva que existe un impedimento que limitaría al particular a gozar de su derecho fundamental de acceso a la justicia en su vertiente de recurso efectivo, reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que de estimarse que deba ser el mismo Pleno que dictó la resolución de sobreseimiento quien lo resuelva, generaría incertidumbre sobre su imparcialidad, por existir la posibilidad de que se vea inclinado a confirmar, aun indirectamente, sus propias determinaciones.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 101/2023 (cuaderno auxiliar 605/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Gilberto Hernández Ruiz.


Amparo directo 127/2023 (cuaderno auxiliar 606/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Daniel Nogueira Ruiz. Secretaria: Vianey Gutiérrez Zuviri.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.