Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027534
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 169/2023 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/10/2023 10:37
INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. PARA ACREDITARLO BASTA PROBAR QUE SU OBJETO SOCIAL SE RELACIONA CON LA PROTECCIÓN Y/O LA DEFENSA DE UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA COLECTIVA.

Hechos: Varias asociaciones civiles promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. La Jueza de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar tales normas generales. Inconformes, las quejosas interpusieron recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para acreditar el interés legítimo de las asociaciones civiles para reclamar en juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad de normas generales basta con que prueben que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva, situación la cual necesariamente deriva en que pertenezcan al grupo que protege el derecho de naturaleza colectiva, lo cual no sólo surge de pruebas documentales como el objeto social, sino de hechos notorios, los cuales pueden ser extraídos de su página de internet y de los litigios que han protagonizado relacionados con la defensa de ciertos derechos.


Justificación: Esta Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 1359/2015 y 265/2020, ha admitido un estudio más amplio para determinar la especial relación que puede tener una asociación civil con un problema social concreto y ha determinado que este compromiso –el cual es indispensable para acreditar el interés legítimo–. Así, este análisis permite a las personas juzgadoras observar si, en la práctica, la asociación civil tiene un vínculo especial de garantía sobre los derechos que estima vulnerados. Situación la cual es indispensable tratándose de personas morales, ya que deben acreditar que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, la protección y/o la defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 79/2023. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. y otras. 30 de agosto de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente relacionado con los efectos del amparo. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.


Tesis de jurisprudencia 169/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2023 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.