Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027545
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.17 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/2023 10:21
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. AL FORMAR PARTE INTEGRAL DEL FALLO DEFINITIVO, EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE ÉSTE INCLUYE NECESARIAMENTE A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: En un juicio de amparo directo promovido contra la sentencia definitiva y su aclaración, el quejoso presentó un escrito ratificado ante notario público, mediante el cual expresó su deseo de desistirse del mismo, únicamente refiriéndose a la sentencia definitiva, por ello, en auto de presidencia se le requirió para que manifestara si era su deseo desistirse también de la aclaración correspondiente, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se seguiría el juicio sólo respecto de esta última; sin embargo, transcurrió el plazo concedido sin que el quejoso se pronunciara al respecto; por tanto, se hizo efectivo dicho apercibimiento y se continuó el juicio en relación con la aclaración de sentencia.


Criterio jurídico: La aclaración de sentencia forma parte integral del fallo definitivo, por lo que el desistimiento del juicio de amparo directo promovido en contra de éste, incluye necesariamente a aquélla, aunque en el escrito relativo no se señale así.


Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 89-B del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la resolución en la que se aclara una sentencia es parte integrante de la misma, pues el fallo adquiere el carácter de definitivo hasta que se resuelve su aclaración; por ello, la sentencia y su aclaración forman propiamente un solo acto jurídico indivisible para efectos de su impugnación en el juicio de amparo directo. En esta tesitura, el desistimiento ratificado debidamente ante fedatario público, actualiza la hipótesis prevista en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, no únicamente en relación con la sentencia definitiva, sino también con su aclaración, porque no pueden considerarse como dos actos reclamados distintos, sino uno solo e indivisible para su impugnación de inconstitucionalidad, pues el desistimiento respecto del fallo principal comprende el de su aclaración, porque pone de manifiesto la voluntad de no proseguir en su integridad el proceso que se inició e instauró a instancia de parte.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 217/2022. 4 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: José Rodrigo Jiménez Leal.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.